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Estatuto tipo para
Fundaciones según RG 6/2007 IGJ.
ESTATUTO TIPO DE FUNDACION
DENOMINACION. DOMICILIO. OBJETO
Artículo 1º- En la Ciudad de Buenos
Aires, donde fija su domicilio legal, a los..........días del mes
de............de............. queda constituida por el plazo de 99 años
una fundación que se denominará “Fundación................”, la
que podrá tener representaciones o delegaciones en cualquier punto de
la República Argentina.
Artículo 2º.- La Fundación tendrá
por objeto:
.......................................................................................
Para el cumplimiento de dichos fines
la Fundación podrá:..........................................................................
CAPACIDAD.
Artículo 3º.- La Fundación tiene
plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones
que tengan relación directa o indirecta con el cumplimiento del objeto
fundacional.
PATRIMONIO.
Artículo 4º.- El patrimonio inicial
de la Fundación estará integrado por la suma de pesos...... ($......-)
aportados por el o los fundadores. Dicho patrimonio podrá acrecentarse
con los siguientes recursos: a) el importe de los fondos que se reciban
en calidad de subsidios, legados, herencias o donaciones, las que no
podrán aceptarse sino cuando las condiciones impuestas se conformen al
objeto e intereses de la Fundación; b) las rentas e intereses de sus
bienes; c) los aportes de todas aquellas personas que deseen cooperar
con los objetivos de la institución; d) toda otra fuente lícita de
ingresos acorde al carácter no lucrativo de la entidad.
CONSEJO DE ADMINISTRACION.
CONFORMACION.
Artículo 5º.- La Fundación será
dirigida y administrada por un Consejo de Administración, integrado por
un mínimo de tres personas quienes se distribuirán los cargos de
Presidente, Secretario o Tesorero. (Los miembros del consejo de
administración podrán tener carácter de permanentes o temporarios.)
En caso de ausencia o vacancia del Presidente, asumirá el Secretario;
en caso de ausencia o vacancia del Secretario y/o Tesorero asumirá un
Vocal, si hubieran sido designados.
En caso contrario, procederá la
convocatoria a Reunión Extraordinaria para designar a los miembros que
completarán el mandato.
CONSEJO DE ADMINISTRACION. CARGOS.
PLAZO.
Artículo 6º.- Cada...... año/s, el
Consejo de Administración determinará los cargos a ejercer por los
miembros permanentes (sólo en el caso que éstos estuvieran previstos
en el estatuto) y elegirá a los restantes por mayoría absoluta.
CONSEJO DE ADMINISTRACION. SESIONES
ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.
Artículo 7º.- El Consejo se reunirá
en sesión ordinaria una vez por mes, y en sesión extraordinaria cuando
lo decida su presidente o a pedido de dos de sus miembros, debiendo
realizarse en este caso la reunión dentro de los diez (10) días de
efectuada la solicitud. Las citaciones se harán por medio de
comunicaciones fehacientes con cinco días de anticipación, remitidas a
los domicilios registrados en la fundación por los consejeros.
Dentro de los ciento veinte días de
cerrado el ejercicio económico anual se reunirá el Consejo de
Administración a los efectos de considerar la memoria, balance general,
inventario y cuenta de gastos y recursos. Con las citaciones se remitirá
copia de la documentación a tratar así como del respectivo orden del día.
CONSEJO DE ADMINISTRACION. QUORUM Y
MAYORIAS.
Artículo 8º.- El Consejo sesionará
válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y
resolverá por mayoría absoluta de votos presentes, dejándose
constancia de sus deliberaciones en el libro de actas.
REMOCION DE MIEMBROS.
Artículo 9º.- Los Consejeros podrán
ser removidos con el voto de las dos terceras partes de los integrantes
del cuerpo.
FUNCIONES HONORARIAS.
Artículo 10.- Los miembros del
Consejo de Administración no podrán percibir retribuciones por el
ejercicio de sus cargos.
FUNCIONES EJECUTIVAS.
Artículo 11.- El Consejo de
Administración podrá delegar funciones ejecutivas en una o más
personas, sean éstas miembros o no del Consejo de Administración.
CONSEJO DE ADMINISTRACION. DERECHOS
Y DEBERES.
Artículo 12.- Son deberes y
atribuciones del Consejo de Administración:
a) Ejercer por medio de su Presidente
o quien lo reemplace, la representación de la Fundación en todos los
actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados
en que la misma esté interesada;
b) cumplir y hacer cumplir el
estatuto, dictar los reglamentos de orden interno necesarios para el
cumplimiento de las finalidades, los que deberán ser aprobados por la
Inspección General de Justicia, sin cuyo requisito no podrán entrar en
vigencia;
c) comprar, vender, gravar o
transferir inmuebles, muebles, valores, títulos públicos, acciones o
derechos de cualquier naturaleza necesarios o convenientes para el
cumplimiento de los fines de la Fundación, requiriéndose para el caso
de inmuebles la decisión de las dos terceras partes de los integrantes
del Consejo y para el caso de adquisición de acciones deberá
efectuarse de conformidad con lo dispuesto por la normativa dictada por
la Inspección General de Justicia;
d) designar, suspender y despedir al
personal, fijando las remuneraciones y tareas;
e) conferir y revocar poderes
generales y especiales;
f) aceptar herencias, legados y
donaciones, y darles el destino correspondiente;
g) abrir cuentas corrientes, solicitar
préstamos en instituciones bancarias oficiales o privadas, disponer
inversiones de fondos y pagos de gastos;
h) confeccionar al día 31 de
diciembre de cada año, fecha de cierre de ejercicio, el Balance
General, Inventario y Rendición de recursos y gastos, y aprobar la
memoria;
i) reformar el estatuto en todas sus
partes, a salvo lo previsto en el artículo 19, segundo párrafo, que no
podrá ser modificado;
j) ejecutar todos los actos lícitos
necesarios relacionados con el cumplimiento del objeto incluyendo los
enumerados en el artículo 1881 del Código Civil.
DEL PRESIDENTE.
Artículo 13.- Son funciones propias
del Presidente:
a) representar a la Fundación; b)
convocar a las reuniones y sesiones del Consejo de Administración; c)
firmar con el Secretario las actas de las reuniones, la correspondencia
y todo otro documento de naturaleza institucional; d) librar cheques con
su firma y/o la del Tesorero; e) autorizar con el Tesorero las cuentas
de gastos, no permitiendo que los fondos sean invertidos en objetos
ajenos a lo prescripto por este estatuto, reglamentos de orden interno y
resoluciones del Consejo de Administración; f) preparar conjuntamente
con Secretario y Tesorero el proyecto de memoria anual, como asimismo el
balance general y cuenta de gastos y recursos, los que se presentarán
al Consejo de Administración y, una vez aprobados, a la Inspección
General de Justicia.
DEL SECRETARIO.
Artículo 14.- Son funciones del
Secretario: a) redactar y firmar con el Presidente las actas de las
reuniones del Consejo de Administración, las que se asentarán en el
libro correspondiente; b) preparar conjuntamente con el Presidente el
proyecto de memoria anual, firmar con el Presidente la correspondencia y
todo documento de carácter institucional; c) citar a los consejeros las
sesiones que fueran convocadas por el Presidente o a pedido de dos
miembros.
DEL TESORERO.
Artículo 15.- Son funciones del
Tesorero: a) asistir a las reuniones del Consejo de Administración; b)
llevar los libros de contabilidad, presentar al Consejo de Administración
las informaciones contables que se le requieran; c) firmar con el
Presidente los cheques, recibos y demás documentos de tesorería,
efectuando los pagos ordinarios de la administración; d) preparar
anualmente el inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos
que deberá considerar el Consejo de Administración en su reunión
anual.
REFORMA DE ESTATUTOS. DISOLUCION.
Artículo 16.- La reforma del estatuto
requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del
Consejo de Administración.
MODIFICACION OBJETO. FUSION.
DISOLUCION.
Artículo 17.- La modificación del
objeto, la fusión con entidades similares y la disolución requieren el
voto favorable de los dos tercios de los miembros del Consejo de
Administración.
La modificación del objeto sólo
procederá cuando el previsto por los fundadores hubiere llegado a ser
de imposible cumplimiento.
DISOLUCION. REMANENTE. DESTINO.
Artículo 18.- En caso de resolverse la disolución, el Consejo designará
una comisión liquidadora. Una vez pagadas todas las deudas, el
remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común, sin
fines de lucro con personería jurídica y domicilio en el país y
reconocida como exenta de todo gravamen por la AFIP u organismo que en
el futuro la sustituya, o al estado nacional, provincial o municipal.
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